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Subject: El copac y sus cosas


Author:
Los q comen del COPAC
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Date Posted: 13:31:17 06/05/05 Sun

Claro que existió un debate y que este tema está en la Agencia Española de Protección de Datos, pero cuando se os pide algún tipo de apoyo, os limitáis a mirar a otro lado y a abrir un mes después un nuevo debate sobre el mismo tema.

Hay un Procedimiento Sancionador (PS/00024/2005) en la APD y ¿sabéis lo que dicen en sus alegaciones los responsables del COPAC?. Que en el tema de AVIVA (pérdida de licencia) nunca se ha enviado por correo postal información publicitaria y eso sin olvidar que se cobró la cuota de pérdida de licencia sin relación contractual alguna formalizada, abusando de los datos bancarios que los Colegiados tenemos obligación de ceder al COPAC para su sostenimiento económico.

Y por supuesto, la facilitación de datos personales a MBNA en diciembre de 2002 para que presuntamente el presupuesto del COPAC aumentase y a ¿qué centro de formación tenía becas supeditadas al 10% del presupuesto del COPAC?.

Por cierto, ¿sabéis que tenemos en nómina a tres abogados?. Dos de ellos al menos que trabajan por y para la Junta de Gobierno a los que le deben el puesto y no para la Institución, y que espero que se les considere responsables solidarios de las sanciones económicas que muy presumiblemente se le van a imponer al COPAC. ¿Cuánto se va a incrementar la partida de Asesoría Jurídica para el siguiente año?. Si es que los "estómagos agradecidos" viven muy bien de nosotros y tengo la sospecha que por acción u omisión procuran que aparezcan problemas legales para que luego su intervención sea imprescindible.

Ya veremos cuántos me pedís el teléfono de acceso al Instructor-Inspector de la APD que lleva el tema y le confirmáis lo del envío de correo postal comercial completamente ajeno a las funciones legítimas del COPAC.

Por si lee esto (que el COPAC le ha dicho que lo lea), saludos al Inspector-Instructor de la APD. Como verá mientras se me niegue sistemáticamente la guía de Colegiados, esta es la única forma de difundir la defensa de un derecho fundamental como es el del control de los datos personales como así establece la misma APD en su Página Web (aunque para los responsables del COPAC esto no es más que papel mojado):

La Ley Orgánica 15/1999 contiene entre sus principios generales, el principio de calidad de los datos, que, ligado al principio de proporcionalidad de los datos, exige que los mismos sean adecuados a la finalidad que motiva su recogida.

La recogida y tratamiento de datos de carácter personal debe efectuarse desde su subordinación a los principios de calidad de los datos y de proporcionalidad que establece la Ley.

No puede obviarse que estamos tratando de un auténtico derecho fundamental, cuyo contenido el Tribunal Constitucional ha terminado de perfilar en la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, denominándolo derecho de autodeterminación informativa o de libre disponibilidad de los datos de carácter personal. Así, en dicha sentencia se indica que este derecho fundamental 'persigue garantizar a esa persona el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado', estableciendo, en cuanto a su ámbito, que 'el objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por tercero pueda afectar a sus derechos sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello esta la protección que el artículo 18. 1 CE otorga, sino los datos de carácter personal'.

Aún concretando más el contenido del derecho, se establece que el poder de disposición y control sobre los datos personales que tal derecho implica 'se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos'.





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