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Subject: Re: EL AÑO PASADO FUERON DENUNCIADOS ALREDEDOR DE 20 MILITARES


Author:
tu mismo
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Date Posted: 08:13:18 05/09/05 Mon
In reply to: Para los que no se enteran de nada 's message, "EL AÑO PASADO FUERON DENUNCIADOS ALREDEDOR DE 20 MILITARES" on 08:10:33 05/09/05 Mon

Normativa para pilotos funcionarios que deseen ejercer actividades civiles aeronáuticas en el ámbito laboral privado



Ante los cuantiosos Partes de Incidencias Profesionales (PIP´s) que nos han hecho llegar numerosos profesionales, fundamentalmente del sector de helicópteros, poniendo en conocimiento del COPAC las muchas irregularidades que se cometen por determinadas empresas que se dedican a la realización de trabajos aéreos o de servicios de emergencias públicos, que de forma habitual contratan a personal cualificado como PILOTO de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Tráfico e incluso a funcionarios de la Administración Autonómica y Local como Bomberos y Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA o de los Ayuntamientos, durante sus períodos de vacaciones o de descanso, el COPAC ha mantenido diversas comunicaciones tanto con el Ministerio de Defensa como con el Ministerio del Interior desde comienzos de 2002, con el fin de corregir las presuntas irregularidades en las que podría incurrir dicho personal.



Como quiera que en este Colegio Profesional continúan llegando PIP´s denunciando la misma problemática, nos vemos en la obligación de exponer la normativa relativa al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas que ejerce como piloto comercial, entre los que se encuentran los miembros de las Administraciones autonómicas, la Dirección General de Tráfico, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerza Armadas, con el fin de concretar el marco normativo de actuación de dicho personal en el ámbito laboral privado.



De tenerse conocimiento en el COPAC, bien de oficio, o en virtud de parte o denuncia, de hechos o conductas que contravengan la normativa disciplinaria que rige a dicho personal militar o civil, con determinación de sus menciones de identidad o de los datos que puedan servir para identificarlo, así como de las pruebas que acrediten las circunstancias de lugar y tiempo de la infracción, se dará traslado al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, al Ministerio de la Administraciones Públicas y al Ministerio de Fomento, según corresponda, a fin de iniciar los correspondientes procedimientos disciplinarios y sancionadores a los que hubiere lugar.



A tales efectos, hemos de distinguir la normativa específica que afecta a cada uno de los tres sectores públicos en los que se puede encuadrar la actuación de un piloto al servicio de la Administración General del Estado:



1. Normativa aplicable a todo funcionario civil.

2. Normativa aplicable además a los miembros de las Fuerzas Armadas.

3. La normativa aplicable además a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre los que propiamente se encuentran la Policía y la Guardia Civil.



La causas de incompatibilidad de todos los funcionarios civiles, vienen contempladas en Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.



Además, los miembros de las Fuerzas Armadas que pretendan el ejercicio de una segunda actividad, vienen obligados al estricto cumplimiento de la legalidad ordinaria que se contrae, fundamentalmente, a las siguientes normas:

- Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

- Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.

- Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del Personal Militar.



Asimismo, y para el caso de que el militar esté encuadrado en la situación administrativa de Reserva, será de aplicación la siguiente normativa:

- Resolución 22/1999, de 20 de enero, del Subsecretario de Defensa, por la que se integra en la situación de Reserva el personal que a día 1 de enero de 1999, se encontraba en situación de Reserva Transitoria.

- Real Decreto 3447/2000, de 22 de diciembre, por el que se declara compatible con la situación de Reserva, de tripulantes y técnicos de mantenimiento de aeronaves de las Fuerzas Armadas, con actuaciones temporales con medios aéreos en ámbitos del sector público, con motivo de catástrofes y situaciones de emergencia declaradas así por el Gobierno.



Por su parte, la normativa aplicable al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene recogida en las siguientes disposiciones específicas:



- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.



Un extracto de los requisitos que ha de cumplir el personal militar, y civil en su caso, para el ejercicio de la función privada podemos encontrarlos en los siguientes:



Ø El militar de carrera en situación de actividad estará en disponibilidad permanente para el servicio. El ejercicio de cualquier otro cargo o profesión estará limitado por el régimen de incompatibilidades fijado en las disposiciones vigentes.

Ø El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Ø En todo caso, dicho personal no podrá ejercer la siguiente actividad:

o El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Ø No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

Ø El ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

Ø La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas, y al Ministerio de Defensa para los funcionarios militares e Interior para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Dirección General de Tráfico.

Ø Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Ø Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

Ø El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Ø No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel.

Ø Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.

Ø El incumplimiento de lo dispuesto en estos artículos será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.



Además, las siguientes normas serán de aplicación a los oficiales generales, oficiales, suboficiales y asimilados de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y a las clases de tropa, de marinería y de la Guardia Civil profesionales, para el ejercicio de actividades privadas.

Ø De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, dicho personal no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las profesionales, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directa o indirectamente con las funciones propias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa donde esté destinado, del que dependa o esté adscrito, salvo cuando se trate del ejercicio de un derecho legalmente reconocido que realice para sí directamente el interesado.

Ø Tampoco podrá ejercer ninguna actividad privada que corresponda a un puesto de trabajo cuya jornada laboral supere las veinte horas semanales.

Ø No podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:

o El personal en cualquier destino, con la realización de actividades correspondientes al título profesional que posea, siempre que estén sometidas a la autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del Departamento, Unidad, Centro u Organismo en que esté destinado o al que esté adscrito, o cuyas actividades, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra, pueden suponer coincidencia de horario con su destino militar.

Ø No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial para el personal de las Fuerzas Armadas y de especial dedicación para el de la Guardia Civil. Tampoco podrá reconocerse compatibilidad para la realización de actividades privadas al personal que se le hubiera concedido compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública.

Ø El personal en situación de reserva activa que no ocupe destino podrá desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, sin precisar para ello la autorización a que se refiere el artículo 12 de este Real Decreto, siempre que no se le hubiese concedido compatibilidad para desempeñar algún puesto o actividad pública. [Art. 12.1 R.D. 517/1986: Corresponde al Ministerio de Defensa la resolución autorizando o denegando el ejercicio por el personal militar de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado. Por lo que respecta a la Guardia Civil, la resolución autorizando o denegando el ejercicio de las actividades a que se refiere el presente artículo corresponde al Ministerio del Interior.]

Por tanto, todo piloto que sea funcionario de la Administración civil o militar que desee trabajar en actividades comerciales o privadas por cuenta propia o ajena deberá en todo caso, y previamente al inicio de la misma, observar al menos los siguientes requisitos:

1. Estar colegiado.( artículos 5 y 7 del RD. 1378/2002 de 20 de diciembre)

2. Disponer de la licencia de vuelo en vigor con las habilitaciones correspondientes expedida por la DGAC, que deberá acompañar al certificado médico de clase 1. (Hasta la entrada en vigor de la JAR-FCL 2 , se aplicará la OM. de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles).

3. Haber solicitado la previa declaración de compatibilidad a la autoridad competente y por el procedimiento específico (art. 14 ley 53/1984 de 26 de diciembre y arts. 12 y 14 del RD. 517/1986 de 21 de febrero).

4. Estar en situación legal administrativa que lo autorice (nunca sería en periodos de descanso derivados de la situación administrativa de actividad).

5. Cumplir el RD 294/2004 de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la aviación civil, que da cumplimiento a la Directiva europea 2000/79/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil.

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Re: EL AÑO PASADO FUERON DENUNCIADOS ALREDEDOR DE 20 MILITARESYO MISMO02:31:41 05/10/05 Tue


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