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Date Posted: 08:35:56 09/05/00 Tue
Author: Equipo 6
Subject: Libertad de Información de los Ministros Religiosos



1.-De acuerdo a la constitución de 1917 ¿Cómo se percibe, según el artículo 130, a los practicantes de algún culto o religión según la ley?

R= De 1917 a 1922, los miembros del clero y sus afiliaciones, no son reconocidos por el gobierno; además los ministros de cultos religiosos tienen suspendidos sus derechos fundamentales.

2.-¿Cómo se les restringen los derechos constitucionales al clero?

R= Se les quita la libertad de expresión, ya que no pueden opinar de forma escrita, visual o audible ante ninguna congregación o individualmente en contra del gobierno o alguna de sus entidades.

· No tienen voto activo ni pasivo.
· No tienen derecho a asociarse con fines políticos.

3.-¿A qué se refieren las reformas hechas a la constitución, art. 130 en 1992?

R=
· Brindó reconocimiento legal a las iglesias.
· Entrada de los extranjeros a cultos religiosos.
· Otorgó el voto activo al clero.
· No modificó las limitaciones sobre sus libertades de expresión e información.

4.-En cuestión de libertad de información y expresión ¿Qué artículo de la constitución, se contrapone al artículo 130 y por qué?

R= Artículo 6 de la constitución; se contrapone porque este artículo (se supone) garantiza la libertad de expresión a toda persona que viva en México, sin embrago, en el artículo 130, se hace una excepción, limitando el derecho de una parte o grupo de la sociedad: el clero.

CONCLUSIONES:

Hay diferentes posturas para analizar si es adecuado o no que el clero tenga derecho a la libertad de expresión e información. Por un lado está el hecho del poder psicológico que esta institución tiene sobre los fieles católicos, quienes la mayoría de las veces consideran la opinión de su sacerdote la verdad universal sin abstraerlo para realizar una crítica objetiva. Es muy fácil manipular a la gente, sobre todo a la de clase más humilde involucrando la palabra de Dios; cabe destacar que no todos los sacerdotes utilizan la sotana como respaldo para decirle a los seguidores cuál debe ser su pensamiento con respecto a ciertos temas. Los miembros de esta institución deben tener especial cuidado en lo que dicen y cómo lo dicen manteniendo siempre una actitud objetiva y nada tendenciosa a la hora de emitir un juicio de valor escuchado por la comunidad.

Por otro lado el sacerdote como cualquier persona tiene derechos y garantías individuales como todo ser humano, unos de estos es a expresar su pensamiento y compartirlo con los demás separando claramente su opinión de la doctrina que imparte a la comunidad es decir sin aprovecharse del poder conferido por la iglesia para ganar seguidores, de una forma ética.

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